viernes, 4 de noviembre de 2016

Entrada en vigor de la ley 39/2015 (sábados días inhábiles)

En aplicación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha norma entrará en vigor el próximo dos de octubre, al año de su publicación.
Os recordamos que el artículo 30.2 de dicha norma establece que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.
Y el 30.5  establece “Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.
Por ello, a partir del día dos de octubre, los sábados se considerarán tan inhábiles como los domingos o festivos.

Cambios en la Relación electrónica con la Administración


El próximo día 2 de octubre, como ya hemos comentado, entra en vigor la ley  39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), excepto lo dispuesto en la DF 7ª que tendrá efecto a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
La Agencia Tributaria interpreta que esta disposición transitoria no se aplica al artículo 14 (derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas) por lo que,  a partir del 2 de octubre próximo, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos: 
a)    Las personas jurídicas.
b)    Las entidades sin personalidad jurídica.
c)    Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d)    Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e)    Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
 Conforme con lo anterior, y en lo que se refiere a las relaciones con la A.E.A.T., a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligación de relacionarse electrónicamente, además de las entidades que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las mercantiles o los contribuyentes inscritos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones, otros como las entidades sin personalidad jurídica (una comunidad de bienes o una comunidad de vecinos) así como los profesionales con colegiación obligatoria.
Recordamos que el artículo 199 de la LGT prevé sanciones de 250 euros por presentar otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

miércoles, 31 de julio de 2013

Acabo el plazo para el registro de las cuentas anuales

El ultimo dia del plazo para el registro de las cuentas anuales fue ayer. No hubo aglomeraciones ni colas de ultima hora, ya que desde el año pasado es posible la presentación telemática. Ademas ya no es necesario la legitimación de la firma de los administradores, lo que hace el tramite mas sencillo y rápido. Es recomendable revisar todos los detalles para no obtener una devolución de las mismas por algunos defectos.

domingo, 21 de julio de 2013

Caso de exito Empresarial


Sindelantal.com



“Captar talento es casi más importante que el inversor”. Diego Ballesteros y Evaristo Babй, cofundadores de Sindelantal.com.

Tanto monta, monta tanto, Ballesteros como Babé. Así es como funciona este tándem que ha convertido a SinDelantal.com en un caso digno de estudio en las escuelas de negocios. Y esto por dos razones: porque han sabido captar el interés de inversores muy potentes en muy corto espacio de tiempo y porque han conseguido liderar un mercado incipiente, el de las comidas a domicilio a través de Internet en España, frente a un competidor internacional que cuenta con más de 10 años de experiencia en Europa. Gran parte de este logro encuentra su razón en la mentalidad emprendedora de sus promotores, Diego Ballesteros y Evaristo Babé, que en su trayectoria cuentan con iniciativas como Ocioteca.com y Mundosalud, en el primer caso, o Antartia.com, Storepoint y The55.es, en el segundo.

viernes, 19 de julio de 2013

Plazo de impuestos Segundo Trimestre

22 de Julio Ultimo día del plazo para presentar los
Modelos 110, 115, 123, 124, 126: retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, profesionales, agrícolas y ganaderos, premios, capital mobiliario y arrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 130, 131: Pago fraccionado del I.R.P.F.
Modelo 303, 310: Declaración trimestral de IVA.
Modelo 349 Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.